La Contraloría Social, conforme al artículo 69 de la Ley General de Desarrollo Social, se define como “[…] el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.”
Por su parte, el artículo 71 del mismo ordenamiento establece como funciones de la Contraloría Social:
“I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
“II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;
“III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
“IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y
“V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.”
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